Con la implementación del ferrocarril Antofagasta a Bolivia (FCAB) en 1888, se evidenció el aumento de los volúmenes de carga de mineral, permitiendo la construcción de la fundición en Playa Blanca (Antofagasta); dinamización comercial con la configuración de un “puerto seco” en Uyuni y el declive de los caravaneos mineros hacia la costa (Vaïsse 1894). Dichas vías contribuyeron a romper los circuitos habituales de intercambio e introdujeron algunas dislocaciones en el territorio.[1]
En ese escenario, los arrieros comenzaron a trazar una nueva inscripción, reordenando sus rutas transfronterizas para participar en los nuevos procesos comerciales en una ciudad que atestiguó las repercusiones de un proceso de industrialización.
Entonces, los administradores del Estado, visto el agenciamiento indígena en cuanto a la configuración de nuevas territorialidades (Benedetti y Salizzi 2011) y rutas por efecto de la circulación —lo que facilitó un proceso de vulneración de fronteras—, consideró ineludible reglamentar y controlar la gran cantidad de mercancías que comenzaron a circular por la zona. Estos movimientos fueron denunciados como “contrabando”.
El primer Decreto Supremo boliviano surgió el 29 de julio de 1892, estableciendo una oficina en Uyuni para controlar el masivo despacho de las mercaderías que se internaban por el ferrocarril de Antofagasta: “La terminación del ferrocarril de Antofagasta á Uyuni, impone el establecimiento de una oficina especial destinada al despacho de mercaderías que se internen por
aquél puerto á las poblaciones de Bolivia. Que dicha oficina facilitará los procedimientos aduaneros y consulta los intereses del comercio” (AGOB, Decreto Supremo 29 de julio 1892).
aquél puerto á las poblaciones de Bolivia. Que dicha oficina facilitará los procedimientos aduaneros y consulta los intereses del comercio” (AGOB, Decreto Supremo 29 de julio 1892).
En cuanto a los detalles del establecimiento, se estableció una oficina encargada del control del aforo de mercaderías nacionalizadas, que se internaban por la vía de Antofagasta para el consumo de los departamentos situados al norte de la línea férrea y para el despacho de las que estuviesen en tránsito por el mismo puerto.
Seguidamente, en el año 1900, el Estado boliviano decreta supremamente el resguardo a través de un comisario: “Se crea resguardo entre Uyuni y la frontera provisional de Chile”, mencionaba el decreto del presidente José Manuel Pando, que más adelante precisaba:
“Que en la región comprendida entre la ciudad de Uyuni y la frontera provisional de Chile, no existe resguardo aduanero alguno, sin embargo de que en la parte media hay la Estación del Río Grande. Considerando que la industria está alcanzando un desarrollo de importancia considerable en la vasta región situada entre el Sur y de Uyuni y que es necesario prestarle las facilidades posibles. Que además, tiene el Gobierno la obligación de adoptar todas las medidas conducentes á la correcta perfección de ellos; previo acuerdo de los señores Ministros de Estado”. (AMU, Decreto 28 de abril de 1900, folio s/n).
Entre los variados artículos del decreto para establecer el control fronterizo, uno de ellos hizo mención a la creación del “Resguardo y Comisaría de Aduana”, con la misión de funcionar en la región situada al sur, oeste y norte de Uyuni y a lo largo de la línea provisional que servía de límite con Chile, desempeñando en ella las funciones de policía aduanera. Dicho resguardo poseía el servicio de vigilancia de la importación legal de alcohol y aguardiente extranjero. Para ello, el personal del resguardo estuvo compuesto por un jefe, tres subalternos y 25 vigilantes “dotados del equipo necesario”, incluyendo armas (AMU, Decreto 28 de abril de 1900, folio s/n).
El mismo decreto indicó la contratación de un guardia aduanero ambulante, que llevaría sus funciones en el ferrocarril entre las estaciones de Uyuni y Ollagüe, para evitar actividades de contrabando.
“(…) para lo que fuere necesario hará las gestiones conducentes el señor Ministro de Gobierno y en su caso el de Relaciones Exteriores ante quién vieren convenir (…) conforme con las instrucciones que comunicará el Administrador de la Aduana de Uyuni, el Resguardo vigilará además la carga y descarga en la Estación de Río Grande, de los artículos destinados al consumo de la región situada entre la ciudad de Uyuni y la frontera provisional” (AMU, Decreto 28 de
abril de 1900).
abril de 1900).
Era evidente que se buscaba intervenir sobre los flujos en contravención de productos llegados desde Chile (Antofagasta y Calama); se habían descontrolado, por parte del Estado boliviano, las dinámicas y los flujos en la frontera. Se imprimió, de este modo, un carácter ambulante de la aduana, basada en los recorridos por los vastos sectores de la frontera. Una policía ambulante que solo buscaba detener los flujos considerados como contrabandistas, los cuales eran liderados por antiguos arrieros mineros considerados expertos baqueanos de la zona (Com. personal André 2013).
Fueron numerosos los decretos del poder ejecutivo, estableciendo atribuciones extraordinarias o indicando la inversión en logística con el propósito de detener la actividad “ilícita”. Por ejemplo, el 5 de diciembre de 1901 se creó la “fuerza de resguardo”, para evitar el ingreso de alcoholes por el sudoeste del país. En el detalle del decreto, se indicó lo que sigue:
“Considerando que, los contrabandos de alcoholes en la frontera Sud Oeste de la República, toman proporciones alarmantes y considerables por falta de una fuerza de resguardo que los vigile. Que los pocos Jefes y Comisarios de resguardo son insuficientes para evitar este mal que sigue un creciente desarrollo, puesto que muchas veces los contrabandistas consuman el delito en
gran nú- mero y armados. Que el contrabando es un mal que cede en per- juicio de las rentas nacionales é implica defraudación de fondos fiscales. Se decreta: Artículo 1° Créase una fuerza ambulante de resguardo, de cincuenta hombres en la frontera Sud Oeste de la República. El objeto será el de evitar y aprehender los contrabandos ó internaciones clandestinas” (AGOB, Decreto Supremo S/N, 5 de diciembre 1901).
gran nú- mero y armados. Que el contrabando es un mal que cede en per- juicio de las rentas nacionales é implica defraudación de fondos fiscales. Se decreta: Artículo 1° Créase una fuerza ambulante de resguardo, de cincuenta hombres en la frontera Sud Oeste de la República. El objeto será el de evitar y aprehender los contrabandos ó internaciones clandestinas” (AGOB, Decreto Supremo S/N, 5 de diciembre 1901).
Seis años más tarde, el presidente Ismael Montes ordenó la concentración en Uyuni de las operaciones de la Agencia Aduanera de Antofagasta. Lo anterior era decretado el 30 de noviembre de 1907.[2]
Los artículos contenidos en el decreto indicaron lo siguiente: “Desde el 1° de enero de 1908, se reconcentrarán en la Aduana Nacional de la ciudad de Uyuni, todas las operaciones de despacho y aforo de mercaderías de la Agencia Aduanera de Antofagasta.” (AGOB, Decreto Supremo del 30 de noviembre 1907) .
Pese a una gran cantidad de medidas por parte del poder ejecutivo boliviano, los flujos de internaciones clandestinas siguieron operando. La porosidad de la frontera boliviana, sus vastas extensiones, las sempiternas rigurosidades del clima, el conocimiento de la región por parte de antiguos arrieros, hicieron posible una noción de descontrol por parte de las autoridades estatales de Bolivia.
Sin embargo, ante el escenario postguerra, la nueva geopolítica y, por sobre todo, la escena de un enclave económico en este nuevo contexto, los caravaneros y arrieros de ambos lados de la frontera debieron utilizar “clandestinamente” las postergadas rutas históricas para mantener un comercio e intercambio que, ahora, era calificado como un delito de contrabando, surgiendo las respectivas criminalizaciones (Com. personal André 2013).
Por un lado, se atestiguaban, efectivamente, actividades de contrabando, pero también existían actividades arrieras y de caravaneo que permitieron la continuidad práctica de la complementariedad entre comunidades del altiplano y precordillera de Atacama. Entre Atacama y Bolivia se intercambiaba harina y chicha de algarrobo y los frutos del chañar, por cueros de chinchilla, hojas de coca y ají, provenientes del altiplano. El chañar, adquirido en Atacama por los arrieros bolivianos, era un producto muy apreciado en la zona de Lípez. El proceso de aduanización lidió con un mercadeo indígena que satisfacía necesidades de consumo, combinando la utilización de monedas de distinto origen: los arrieros andinos complementaban lógicas mercantiles con prácticas tradicionales (Sanhueza 2012).
Este proceso, además, puede ser entendido como una reconversión que viven los indígenas. En cuanto a la arriería, al situarse con una importancia disminuida por efecto de la guerra del Pacífico y la construcción del ferrocarril en 1889-1891, la mayoría de los arrieros se vieron obligados a volcarse hacia el mercado creciente de la sal entre los ingenios de la vertiente oriental. Esta contracción arriera, que confluía con la crisis metalúrgica para consolidar un proceso de desmonetización progresiva para las economías domésticas, hizo crecer la participación del trueque. Esta “reconstrucción de tendencias seculares” daría paso a migraciones estacionales de los indígenas para cumplir con el pago de tributos, fruto de un escenario hostil, debiendo acudir a otros productos (Platt 1987).
En esa escena de discontinuidad, atestiguamos procesos de movilidad por parte de arrieros que decidieron radicar en distintos poblados incorporados a Chile desde 1879, todos provenientes desde la zona de Potosí. Gracias al Archivo de Extranjería del Registro Civil e Identificación de Antofagasta, que a través de prontuarios archivó el ingreso de bolivianos después de la guerra, podemos identificar 22 casos.
Estas movilidades se evidencian deconstructivamente sobre la frontera (Hevilla 1998; Pries 2002; Bartolomé 2008; Beck 2008), manifestando la vigencia de las re- des sociales y las relaciones interpersonales (González 2008) en escena de “policiamientos” (GEPyFS 2012). La deconstrucción a fronteras estatales y capitalistas, inclusive al concepto mismo de migración, se diluye porque eran los mismos territorios de los sujetos regionales. No podemos afirmar, pero tampoco descartar, que estos arrieros dejaron sus tierras, quizás, para reconvertir sus labores en un contexto de decadencia arriera.
La tendencia a la bolivianización territorial con la disposición de aduanas y los constantes estímulos pecuniarios para el personal no fueron suficientes para detener estas tensiones. No obstante, las primeras décadas del siglo XX se caracterizan por una intención resuelta del Estado boliviano de querer intervenir la zona, marcar una presencia en un escenario en donde aún resonaban los recuerdos de una reciente guerra.
El llamado “contrabando” era estimulado por diversos factores: la escasez y carestía de mercados en el sur de Bolivia, la novedad y diversidad de productos, algunos de primera necesidad, otros netamente suntuarios y algunos considerados por los vecinos de Uyuni como “viciosos”: alcohol o cigarros. La diversidad de productos fue la característica de lo contrabandeado (Chungara s/f; López 2009).
Por otra parte, existen versiones que indican que los contrabandistas contaban con cierto fuero social, poseían re- des de apoyo diversas: “desde amigos, policías, políticos y tantos otros…” indica Condori (Com. personal 2013). La actividad poseía cierta estabilidad porque se consta- taba la corrupción de funcionarios, las irregularidades de las comunicaciones, la ambigüedad y contradicciones en la aplicación e interpretación de las leyes, la ineficacia e insuficiencia numérica del personal de la policía y militares que no podían sortear la escabrosa geografía y clima del altiplano, una zona conocida por los arrieros.
Los circulantes altiplánicos se enfrentaban a un nuevo trazado de límites, el cual daba pie a un territorio público que engendró miedos o turbaciones al tratarse de un territorio incontrolado (Garcés 2014) por el Estado, por ello, peligroso para la “estabilidad del país”, un espacio en el que la “civilización”, en la lógica estatal, era considerada excepcionalmente frágil. En este caso, los usos y saberes indígenas que se demuestran en el espacio público por parte de los considerados contrabandistas, son imaginados como sujetos en una persistencia des- obediente, en un deambular como transgresión al orden: una transgresión a la “civilización del país” (Mitchell, 2003).
La frontera de la postguerra se configuró como un territorio en donde se agenciaron nuevas relaciones entre individuos y grupos que manifestaron formas de reapropiación diversa respecto del espacio. De un espacio que es pretendido bajo el control por los afanes del Estado. Surgió una tensión por sus dominios. La constitución de rutas, de posadas, de tambos, nos remiten a una readjudicación de la región, desde una elusión al Estado: una clara señal de modificación del
orden establecido, una agencia indígena en un contexto de mercado y clausuras del territorio.
orden establecido, una agencia indígena en un contexto de mercado y clausuras del territorio.
El altiplano, y lo obrado en él, aparece como un trabajo en el cual emergieron o son inventados nuevos modos de vivir, de habitar, de producir, y por sobre todo, nuevos modos de circulación en un anonimato o resistencia anatomopolítica. Surgió, desde este modo, nuevas representaciones del espacio fronterizo. Formas de atropello a lo establecido, como forma de respuesta en discordia al orden hegemónico y la biopolítica del territorio, diseñada por las fronteras geopolíticas de los Estados modernos en cuanto al control de los cuerpos en movimiento (Van der Velde y Van Naerssen 2010).
La respuesta estatal, en ambos países, tiene que ver con la eterna restauración del disciplinamiento del espacio, un espacio diseñado en clausura (Galaz-Mandakovic 2013). Es decir, la especificación y determinación de un lugar heterogéneo a los demás y cerrado sobre sí mismo, lugar protegido y distinto (Delgado 2007), que se inscribe en la monotonía disciplinaria y rígida (Foucault 1975). Se evidencia, entonces, una tensión cartográfica: una que
impone los confinamientos, la disciplina, la identificación, el control: una colonización, desde un Estado socio de una empresa, contra otra cartografía que remite a la transgresión y a las practicas pre estatales y pre industriales.
impone los confinamientos, la disciplina, la identificación, el control: una colonización, desde un Estado socio de una empresa, contra otra cartografía que remite a la transgresión y a las practicas pre estatales y pre industriales.
Al respecto, Gottmann (1973) señala que en geografía política, una frontera internacional puede ser considerada una “zona de indeterminada anchura”, cruzada por una línea que determina los límites de la soberanía territorial de un Estado, que ve en la demarcación el ejercicio de la soberanía.
Sin embargo, vemos una incompatibilidad entre los “límites fronterizos” y las “áreas de frontera”. El límite se admite como la constitución de líneas de disgregación físicas y visibles entre espacios económicos, sociales y políticos. Por su parte, el “área de frontera” es la región o área en relativa proximidad al límite, donde las dinámicas de cambio y cotidianidades están
relacionadas por la misma presencia del límite (Newman 2006). Los “límites fronterizos” son obra de los Estados, que a través de instrumentales jurídicos imprimen la sepa- ración entre unidades políticas soberanas y delimitan el territorio bajo control estatal; las “áreas de frontera” son construcciones sociales de los sujetos, los cuales se pueden expandir más allá del límite
jurídico del Estado, desafiar la ley territorial de cada Estado limítrofe y, a ve- ces, crear una situación de facto potencialmente conflictiva (Machado 2000), tal como el caso de estos arrieros circulantes.
relacionadas por la misma presencia del límite (Newman 2006). Los “límites fronterizos” son obra de los Estados, que a través de instrumentales jurídicos imprimen la sepa- ración entre unidades políticas soberanas y delimitan el territorio bajo control estatal; las “áreas de frontera” son construcciones sociales de los sujetos, los cuales se pueden expandir más allá del límite
jurídico del Estado, desafiar la ley territorial de cada Estado limítrofe y, a ve- ces, crear una situación de facto potencialmente conflictiva (Machado 2000), tal como el caso de estos arrieros circulantes.
[1] Al respecto, Vaïsse (1894) indicó: “Desde que se suprimió el puerto de Cobija i se
estableció el ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, la arriería que antes era
la principal industria de los atacameños, está moribunda, sino ya muerta. Pocas
son las tropas que actualmente trabajan, (…) el negocio no es remunerador”.
estableció el ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, la arriería que antes era
la principal industria de los atacameños, está moribunda, sino ya muerta. Pocas
son las tropas que actualmente trabajan, (…) el negocio no es remunerador”.
[2] El 4 de noviembre de 1916, visto que la Aduana Nacional del Sudoeste (Uyuni) fue
elevada a la categoría de oficina de aforos para el despacho de las mercaderías
internadas por la vía de Antofagasta, se hizo necesario nivelar la fianza de
los agentes despachadores, que funcionaban ante ella con la que prestaban ante
las oficinas de igual carácter, conforme al Decreto Supremo de 10 de agosto de
1911, en uso de atribución constitucional. Ismael Montes decretó lo siguiente:
“Art. 1° Los Agentes Despachado- res ante la Aduana de Uyuni deberán prestar la
fianza de veinte mil bolivianos. Art. 2° Los Agentes que funcionan actualmente,
están obligados a elevar el monto de sus fianzas a Bs. 20,000 hasta el 31 de
diciembre próximo, bajo la pena de suspensión de funciones. Dado en el Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de
mil novecientos diez y seis”. (AGOB, Decreto Supremo del 4 de noviembre 1916).
elevada a la categoría de oficina de aforos para el despacho de las mercaderías
internadas por la vía de Antofagasta, se hizo necesario nivelar la fianza de
los agentes despachadores, que funcionaban ante ella con la que prestaban ante
las oficinas de igual carácter, conforme al Decreto Supremo de 10 de agosto de
1911, en uso de atribución constitucional. Ismael Montes decretó lo siguiente:
“Art. 1° Los Agentes Despachado- res ante la Aduana de Uyuni deberán prestar la
fianza de veinte mil bolivianos. Art. 2° Los Agentes que funcionan actualmente,
están obligados a elevar el monto de sus fianzas a Bs. 20,000 hasta el 31 de
diciembre próximo, bajo la pena de suspensión de funciones. Dado en el Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de
mil novecientos diez y seis”. (AGOB, Decreto Supremo del 4 de noviembre 1916).
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Damir Galaz-Mandakovic (19 de diciembre de 2017). DISCONTINUIDADES ARRIERAS Y ADUANIZACIÓN. UYUNI. Recuperado 6 de diciembre de 2025 de https://doi.org/10.58079/v564

